El proyecto de Declaración Universal de las Responsabilidades Humanas (DURH) estipula que: “La responsabilidad implica tomar en cuenta los efectos inmediatos o diferidos de los actos, prevenir o compensar los daños que pudieran causar, hayan o no hayan sido cometidos voluntariamente, afecten o no afecten a sujetos de derecho. La responsabilidad se aplica a todos los ámbitos de la actividad humana y a todas las escalas de tiempo y de espacio. Es imprescriptible desde el momento en que el daño es irreversible”.

Es por ello que podemos afirmar que las sociedades humanas y los gobiernos que los representan se comportan hoy en día frente al clima y la biosfera de manera perfectamente irresponsable. Y, para citar nuevamente la DURH, “la amplitud y la irreversibilidad de las interdependencias que se han creado entre los seres humanos, entre las sociedad y entre la humanidad y la biosfera constituyen una situación radicalmente nueva en la historia de la humanidad, transformando a esta última, de un modo irreversible, en una comunidad de destino”: la responsabilidad, por ende, sólo puede ser de índole planetaria.

Ahora bien, tal como lo muestran las negociaciones sobre el clima, chocamos hoy en día con dos obstáculos principales: la ausencia de una verdadera gobernanza mundial; la división de los sistemas jurídicos, que siguen estrechamente vinculados a la soberanía de los Estados. De este modo, no hay ni responsabilidad colectiva de los gobernantes para respetar su compromiso de mantener el aumento de las temperaturas por debajo de los 2º C de aquí a finales de siglo, ni una traducción jurídica clara de carácter vinculante de los compromisos de los gobiernos.

François Hollande lo sabía perfectamente cuando mencionó hace muy poco tiempo la idea de un Consejo de Seguridad de la ONU dedicado al medioambiente. En cuanto a la controversia reciente entre John Kerry y Laurent Fabius sobre el carácter vinculante o no vinculante del acuerdo de París, deja en evidencia las dudas que se plantean: para llegar a un consenso, ¿hay que aceptar un acuerdo vaciado de su contenido y de sus compromisos?

De allí la importancia del programa de trabajo coordinado por dos titulares sucesivos de la Cátedra de Derecho Internacional del Collège de France, Mireille Delmas Marty y Alain Supiot, dos juristas de mucho prestigio, intitulado “Tomemos en serio la responsabilidad” y de las “12 Propuestas Jurídicas para la Conferencia de París sobre el clima” que encontrarán adjuntos a esta nota. A falta de una DURH adoptada por la comunidad internacional, dicho programa permitió explorar los recursos actuales del derecho sobre los cuales podemos apoyarnos para dar un alcance real a los compromisos que se tomen en París.

Tal como lo señala Mireille Delmas Marty en la introducción a las Propuestas, la cuestión del cambio climático se ha convertido en el símbolo mismo de la interdependencia planetaria y, por lo tanto, de la dimensión universal de nuestra responsabilidad. Constituye en este sentido una “ocasión excepcional para tomar conciencia de nuestra comunidad de destino y poner a prueba nuestra capacidad para cambiar la dirección de la gobernanza mundial antes de que sea demasiado tarde”.

El desafío va más allá del tema del clima: “un acuerdo ambicioso sobre el clima no solamente contribuiría a proteger la naturaleza y el ecosistema, dice la autora, sino también a preparar de un modo más amplio el futuro de la humanidad ... sin duda alguna es el único campo en el que sería posible un acuerdo sobre un nuevo modelo de gobernanza mundial … en sentido inverso, un fracaso de la Conferencia del Clima de París anunciaría un caos significativo, pues parece poco probable que puedan generarse tantas convergencias en otros campos sensibles de la globalización”. Y esta afirmación se vuelve particularmente pertinente tras los atentados de París que, por su parte, ponen de manifiesto la inadecuación del derecho internacional frente a un terrorismo globalizado. (ver entrevista adjunta con Mireille Delmas Marty en Le Monde el 18 de noviembre).

En la brillante introducción al libro “Prenons la responsabilité au sérieux” (Tomemos en serio la responsabilidad) (Presses universitaires de France, noviembre de 2015), que hace una síntesis del programa de trabajo, Alain Supiot reubica esta reflexión jurídica en su contexto histórico. Haciendo primero un paralelo con el derecho social, el autor nos recuerda de qué manera, a fines del siglo XIX, la revolución industrial obligó a que se ampliara considerablemente el concepto de responsabilidad, dando lugar a nuestro derecho social actual: y son los jueces quienes precedieron a los legisladores, actualizando viejos conceptos jurídicos para adaptarlos a las nuevas realidades. Así pues, el derecho, cuando es imaginativo, en virtud de su plasticidad puede adaptarse más rápido que las autoridades políticas para hacer frente a situaciones nuevas y los jueces están en medida de anticipar y crear nuevas formas de regulación en caso de que éstas no existan. Tal es exactamente la situación en la que nos encontramos en la actualidad.

La comunidad de los gobernantes no ha sido capaz de crear, frente a una mundialización irreversible, las condiciones para una regulación mundial eficaz que garantice la integridad de la biosfera, la estabilidad de las sociedades y de la moneda. En consecuencia, ha quedado –por una especia de servidumbre involuntaria- en manos de los únicos poderes a escala de la mundialización, que son las empresas transnacionales: más del orden de la abdicación que de la cooperación. Alain Supiot muestra de manera convincente que en esas condiciones, al no haber reglas internacionales que enmarquen las actividades económicas y en un contexto en el que los Estados compiten entre ellos para atraer a los inversores, las relaciones internacionales se han reorganizado sobre un modo feudal, de lealtad a cambio de protección, tanto cuando se trata de las relaciones asimétricas entre Estados como de las relaciones entre las empresas transnacionales, sus filiales, sus subcontratistas y proveedores.

Pero el derecho, si explota sus recursos con competencia y creatividad, sabe hacer frente a estas nuevas realidades, sacando conclusiones acerca de estas nuevas formas del poder pues, como dice la DURH, “la responsabilidad es proporcional al saber y al poder”. Las empresas no pueden desentenderse reivindicando su autonomía y pretendiendo limitarse a los compromisos voluntarios de la Responsabilidad Social Empresaria (RSE), como tampoco los Estados podrán desentenderse en nombre de su soberanía y limitarse, en el caso del clima y en el caso del terrorismo mundial, a compromisos también voluntarios cuyo respeto no sería impuesto por el derecho.

Las propuestas presentadas por el Collège de France son fruto de un diálogo entre grandes juristas y jueces de Francia, Estados Unidos, Brasil, China, Italia y Gran Bretaña. Tratan de ir lo más lejos posible en el sentido que acabo de enunciar, para sacar provecho del derecho actual y poder exigir a los Estados y a las empresas transnacionales que asuman sus responsabilidades objetivas. Incluyen dos partes: - las responsabilidades jurídicas de los Estados y de las empresas transnacionales en materia climática; - de un modo más amplio, las condiciones de justiciabilidad de las empresas transnacionales en proporción a su poder y su impacto societal y la necesidad de incluir las problemáticas sociales y ambientales dentro del derecho internacional económico.

Estas propuestas se complementan con el trabajo colectivo de juristas franceses : "propuestas para un derecho del clima" que muestra que frente a desafíos de nueva magnitud, es inevitable combinar múltiples fuentes de derecho, público y privado, civil y penal. Ver : http://www.ceric-aix.univ-cezanne.fr/autres/page-cop21/dalloz.html

Aun cuando fueran extremadamente creativos, los jueces no puede actuar solos: ellos son uno de los eslabones, esencial por cierto, pero sólo uno de los eslabones de las tres etapas del procedimiento jurídico: ¿quiénes son los responsables? ¿quién puede iniciar una acción en responsabilidad? ¿quién es juez de la responsabilidad? Es por eso que estas propuestas, donde grandes profesionales del derecho muestran lo que es posible hacer, aun dentro del marco actual del derecho internacional, sólo tendrán un verdadero impacto si la sociedad civil se las apropia.

Son apenas un comienzo, y sus autores lo saben perfectamente. No deben considerarse como una respuesta definitiva sino como un primer paso en dirección hacia un derecho internacional que esté a la altura de nuestras interdependencias y de nuestra corresponsabilidad planetaria, lo que implica, lo antes posible, la adopción de una Declaración Universal de las Responsabilidades Humanas, la definición de los bienes públicos mundiales – el clima, actualmente, ¡ni siquiera existe en el campo del derecho!- y de un guardián de dichos bienes. Y es por eso también que hoy quiero compartirlas con ustedes.